Las intenciones de Grupos conservadores: quieren garantizar la tortura a personas LGBTIQ+ en Ecuador
Por: Pedro Gutiérrez Guevara
En Ecuador operan “clínicas” que ofertan la “deshomosexualización” de manera clandestina e ilegal desde hace décadas. La fachada legal que les ha permitido funcionar ha sido escudarse tras el nombre de Centros de Recuperación (en 2012), Establecimientos de salud (desde 2016 hasta la actualidad) que ofertan rehabilitación de adicciones de alcoholismo y drogas. Sus principales “clientes” son las y los familiares que secuestran o fuerzan el ingreso a sus familiares o hijes, hijas e hijos LGBTIQ+.
Tras la aprobación del Código Orgánico de Salud (COS) en la Asamblea Nacional grupos antiderechos pretenden una regresividad de derechos para así normar la patologización, criminalización y violencias contra la diversidad sexual. Quieren volver al Ecuador de antes del 25 de noviembre de 1997 cuando la homosexualidad estaba penada, o antes de 17 de mayo de 1990 cuando la homosexualidad salió del catálogo de enfermedades mentales por la Organización Mundial de la Salud.
Para entender la importancia sobre este tema y su regulación en el COS, daremos un recorrido histórico sobre normativas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que reconocen la necesidad de prohibición de las “clínicas de deshomosexualización”.
En enero de 2012 el TCM en su “Análisis estadístico de clínicas de «rehabilitación» en el Ecuador”, recomendó al Ministerio de Salud:“tomar todas las medidas necesarias para se reforme o derogue articulados que facilitan estos internamientos (Ley 108), y para que se tipifique como razón de clausura la violación de derechos, y en particular, por orientación sexual e identidad de género (Ley Orgánica de Salud)”.
Esta recomendación se materializó en una normativa sanitaria por primera vez cuando la Ministra de Salud Carina Vance el 08 de junio de 2012 expidió el Acuerdo Nº 00000767 que regula los centros de recuperación para tratamiento a personas con adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas. En su artículo 20, literal a, sobre las prohibiciones para los procesos de admisión, tratamiento e internamiento establecía: “Ofrecer, practicar o recomendar tratamientos o terapias que tengan como finalidad la afectación de derechos humanos de las personas, en especial el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la orientación sexual (como deshomosexualización), la libertad, la integridad, la no discriminación, la salud y la vida, o cualquier otro tipo de prácticas que ratifican o propugnan violencia de género o contra niños, niñas y adolescentes”. Esta normativa sanitaria hizo que el Estado reconozca por primera vez la existencia en el país de “centros” o “clínicas” que brindan la prestación de servicios de tortura que son atentatorios a los derechos humanos.
El 10 de febrero de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y en su artículo 151 sobre tortura señala que “la persona que inflija u ordene infligir a otra persona grave dolor o sufrimiento, ya sea de manera física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aún cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico” será sancionada con una pena de 7 a 10 años. Y agrega en el numeral 3, que en el caso de que, “se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual” la pena privativa de libertad será de 10 a 13 años. Si bien, este avance en normativa penal da un marco jurídico para la búsqueda de justicia y reparación integral para las víctimas, sigue siendo poco utilizada por lo que significa que adolescentes o jóvenes LGBTIQ+ deban llevar un proceso penal en contra de sus papás, mamás o familiares cercanos. Por otro lado, los estereotipos negativos contra la diversidad sexual, el pensamiento heterocentrado y la falta de debida diligencia en las investigaciones y fase procesal hace que las y los operadores judiciales archiven los casos por falta de pruebas o por la imposibilidad de adecuación de los elementos del tipo penal.
Siendo esta responsabilidad no solo del gobierno central o del legislativo, el 12 de febrero de 2016, el Concejo Cantonal de Cuenca expidió la Ordenanza para la inclusión, el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual y sexo genérica que en su artículo 8 prohíbe, “el emplazamiento y funcionamiento de centros que ofrezcan o practiquen tratamientos de supuesta curación contra la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad o el transgenerismo. En caso de que se determine la existencia de estos lugares, las autoridades municipales de control de uso de ocupación del suelo procederán con su clausura definitiva”. Una victoria en lo descriptivo, ya que en la ciudad muchas siguieron y siguen operando. En 2016 a través de un operativo impulsado desde la Red LGBTI del Azuay con el Ministerio de Salud se pudo poner en libertad a dos chicas lesbianas en la ciudad de Cuenca que habían sido ingresadas por sus familias, sin embargo, el proceso penal no inició por el miedo y la urgencia de salir de la ciudad al no sentirse seguras por quienes se suponía las amaban y cuidaban.
Con el camino ya recorrido, en 2016, entró en vigencia el 2 de septiembre una nueva Normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) que derogó el acuerdo ministerial 00000767, manteniendo prohibiciones en los procesos de evaluación, admisión, internamiento, tratamiento, rehabilitación, inclusión e integración social de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, en general en su funcionamiento y personal lo establecido en el artículo 21, literal d, f, g, h y o: el abuso de género, discriminación sexual, tratamientos o terapias contra la identidad de género y orientación sexual, violencia de género, retener y someter a una persona a un internamiento forzado. Lo cual demostró una reafirmación de la necesidad de normativas sanitarias con enfoque LGBTIQ+.
Ocho años después de la recomendación de TCM, el 25 de agosto de 2020, se aprobó en segundo debate, el Código Orgánico de Salud en la Asamblea Nacional que en su artículo 208 prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud para el tratamiento de personas que padezcan de trastornos mentales o adicciones ofertar servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia. El inclumiento de esto tendrá una multa de treinta salarios básicos unificados y la clausura definitiva del establecimiento de acuerdo al artículo 471, numeral 9.
Estos antecedentes normativos se lograron gracias a la incidencia y visibilidad social de organizaciones de sociedad civil como TCM, la importancia y vigencia actual del derecho internacional de los derechos humanos y sus recomendaciones desde el sistema universal e interamericano de derechos humanos sobre tortura, violencia a personas LGBTIQ+, así como estándares que garantizan el libre desarrollo de la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas. El Ecuador ha avanzado en la progresividad de derechos en cierta medida en normativa sanitaria y penal, pero aún resulta insuficiente sin el control y aplicación adecuada.
Ignorando este contexto social y el avance normativo sobre mecanismos de tortura y la violencia estructural a las personas LGBTIQ+, los grupos antiderechos que se enuncian como Pro-vida profieren falacias en los medios y las redes sociales. Pretenden sostener una sociedad que mire la matriz heterosexual como la norma y el castigo como forma legítima bajo los enfoques psicoterapéuticos, médicos y basados en la fe a todes, todas y todos quienes salgan de ella.
Estos antecedentes y los últimos discursos y comunicados de sectores conservadores nos llevan a la pregunta, ¿los grupos antiderechos, partidos políticos heteropatriarcales y la iglesia católica promueven la garantía de la vida o la perpetuación de la violencia a personas LGBTIQ+ en Ecuador? Con seguridad, lo segundo. Tergiversar el artículo 208 en su inciso final del Código Orgánico de Salud solicitando el veto al presidente de la República, es una clara postura para deshumanizar y patologizar la disidencia sexual. Así como promover una actuación contraria al ordenamiento jurídico doméstico e internacional en materia de derechos humanos sobre tortura e igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.